Licencias Ley 5811
Como cada caso es particular, es importante que nos consultes por tu licencia en la sede de SADOP más cercana a tu escuela o domicilio.
/El carácter público de nuestro trabajo docente nos permite usar las licencias establecidas en la Ley 5811 (y modificatorias) en todo el territorio de la provincia de Mendoza. Aquí un resumen:
Protección de la maternidad, paternidad y adopción
Las leyes de protección a la maternidad, paternidad y adopción protegen a la madre, a su hijo desde el primer día de embarazo hasta su nacimiento y por un tiempo posterior; al progenitor no gestante, y a quien ejerce la adopción de uno o más niños, niñas o adolescentes.
Pero como son varias las leyes que aplican, tiene cierta complejidad el ejercicio de cada derecho, que tratamos de resumir en el siguiente esquema de ejemplo:
Licencia por razones particulares
Como cada caso es particular, es importante que nos consultes por tu licencia en la sede de SADOP más cercana a tu escuela o domicilio.
Hacemos un apartado especial para la licencia por razones particulares, porque a pesar de ser una de las más utilizadas por docentes, muchas veces se confunde su sentido, y con ello, el modo de anunciar su utilización.
- El nombre: no por nada se llaman “razones particulares”. Se llaman así porque no puede justificarse la inasistencia mediante un problema de salud propio, o el cuidado de un familiar enfermo, o rendir un examen, o donar sangre, solo por citar cuatro casos específicos ya normados en la ley 5811. En otras palabras: no tenemos un elemento (como el certificado médico para la licencia por enfermedad) que nos permita legitimar la inasistencia.
Pero no faltamos al trabajo porque sí, sino por una razón específica de la persona que, en un momento dado, no puede elegir si falta, o tiene que decidir si falta por un motivo de mayor importancia (para ella) a su responsabilidad laboral de ese día. Un par de ejemplos: un atasco de tráfico que impide por varias horas moverse del lugar, o un trámite que no puede realizarse en otra fecha y hora por razones ajenas al trabajador o la trabajadora. - No es necesario aclarar por qué se toma la licencia. Simplemente poner “razones particulares” revela a la patronal que el motivo, para quien toma la licencia, es de carácter privado y no desea expresar para qué la toma.
- El tiempo: es la única licencia que puede presentarse con posterioridad al uso. En el caso del ejemplo del atasco de tráfico, es un caso en el que no se puede prever que se faltará al trabajo. El decreto reglamentario de la ley otorga hasta 48 horas posteriores a la inasistencia, para justificarla mediante nota informando que se usó en esa fecha licencia por razones particulares.
Licencia sin goce de sueldo
Como cada caso es particular, es importante que nos consultes por tu licencia en la sede de SADOP más cercana a tu escuela o domicilio.
Es la única licencia que la patronal puede rechazar. Para que esto no ocurra, es preferible anunciarla con tiempo suficiente para que la patronal se organice durante el período de licencia, y tiene otras características que deben tenerse en cuenta.
- Por las particularidades de esta licencia, es preferible no tomarla por plazos demasiado cortos, que compliquen demasiado la organización institucional. Por ejemplo, 15 días, puede no ser un plazo que justifique los trámites administrativos y operacionales para encontrar un/a suplente de quien toma la licencia.
- La ley dice que se puede tomar “en forma continua o alternada hasta completar un año” en un decenio:
- Se hace evidente que es importante conservar todo comprobante de fechas de inicio y terminación de esta licencia, para poder gozar de ella sin inconvenientes de cálculos mal hechos a lo largo de diez años.